Litigación civil

Demanda de juicio ordinario — reclamación de cantidad

ES Litigación civil
Muestra ilustrativa preparada para una empresa ficticia. No constituye asesoramiento jurídico; sería necesaria la revisión de un abogado local antes de cualquier uso o presentación.

Muestra ilustrativa con partes ficticias, preparada con fines de portafolio. No constituye asesoramiento jurídico ni un escrito real presentado ante ningún juzgado.

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID QUE POR TURNO CORRESPONDA

DON ALBERTO RUIZ DE MENDOZA, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES CASTELLANA, S.L., representación que se acredita mediante escritura de poder para pleitos que se acompaña como documento núm. 1, y bajo la dirección letrada de Doña Isabel Contreras San Lucas, Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiada núm. 78.412, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito, y en la representación que ostento, formulo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra la mercantil MONTAJES Y OBRAS PENÍNSULA, S.A., con domicilio social en Madrid, calle de Alcalá núm. 214, 5.º, y provista de C.I.F. A-84.512.907, en reclamación de la suma principal de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (48.260,40 €), más los intereses moratorios y las costas que se dirán, con fundamento en los siguientes

HECHOS

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Jurisdicción y competencia

Corresponde el conocimiento del presente asunto a la jurisdicción civil y, dentro de ella, a los Juzgados de Primera Instancia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC). La competencia territorial corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, en aplicación de los artículos 50 y 51 LEC, por coincidir con el domicilio de la demandada. Con carácter adicional, la estipulación undécima del contrato marco aportado como documento núm. 3 contiene sumisión expresa de las partes a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a su propio fuero, sumisión válida y eficaz conforme al artículo 55 LEC.

II. Capacidad y representación

Las partes gozan de capacidad para ser parte y de capacidad procesal, conforme a los artículos 6 y 7 LEC. Mi representada comparece debidamente representada por Procurador legalmente habilitado, con poder bastante, y asistida de Letrada en ejercicio, en cumplimiento de lo exigido por los artículos 23 y 31 LEC, preceptivos en el juicio ordinario por razón de la cuantía.

III. Legitimación

La legitimación activa de mi representada deriva de su condición de acreedora y titular del crédito que se reclama, en su calidad de suministradora de los materiales facturados. La legitimación pasiva de la demandada resulta de su condición de compradora y deudora de las obligaciones de pago dimanantes del contrato y de las facturas descritas. Concurren, por tanto, en ambas partes la titularidad de la relación jurídica controvertida a que se refiere el artículo 10 LEC.

IV. Procedimiento y cuantía

La presente demanda debe sustanciarse por los trámites del juicio ordinario, por razón de la cuantía, de conformidad con el artículo 249.2 LEC, al exceder el interés económico del litigio la suma de 15.000 euros y no estar comprendida la materia en ninguno de los supuestos del artículo 250 LEC. La cuantía del procedimiento se fija en la suma de 48.260,40 €, importe del principal reclamado, con arreglo a las reglas de los artículos 251 y 253 LEC.

V. Fondo del asunto

El fondo de la pretensión se sustenta en el carácter vinculante de las obligaciones válidamente contraídas. Conforme al artículo 1088 del Código Civil (en adelante, CC), toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa; y a tenor del artículo 1091 CC, las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y han de cumplirse al tenor de los mismos. El artículo 1254 CC reconoce la existencia del contrato desde que las partes consienten en obligarse, y el artículo 1258 CC impone que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y obligan no sólo a lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

La relación que vincula a las partes constituye un contrato de compraventa mercantil, en su modalidad de suministro. Resultan de aplicación los artículos 1445 CC, que define la compraventa por la obligación del vendedor de entregar la cosa y la del comprador de pagar por ella un precio cierto, y 1500 CC, que impone al comprador la obligación de pagar el precio en el tiempo y lugar fijados por el contrato. En su dimensión mercantil, la operación queda sujeta a los artículos 325 y siguientes del Código de Comercio, que reputan mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas o emplearlas con ánimo de lucro en la actividad de la empresa. Mi representada cumplió íntegra y puntualmente su prestación —la entrega de los materiales, recibidos de conformidad—, mientras que la demandada ha incumplido de manera absoluta la suya, cual es el pago del precio.

Por tratarse de una operación comercial entre empresas, resulta igualmente aplicable la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cuyo artículo 5 determina el devengo automático de intereses de demora por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado, sin necesidad de aviso de vencimiento ni de intimación alguna, y cuyo artículo 7 fija el tipo legal de interés de demora aplicable.

El incumplimiento de la demandada le hace incurrir en mora conforme al artículo 1100 CC y la constituye en la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, de acuerdo con el artículo 1101 CC. A falta de otra indemnización pactada y tratándose de una deuda de dinero, dichos daños se concretan, ex artículo 1108 CC, en el pago de los intereses correspondientes, en los términos que resultan de la legislación especial de morosidad antes citada.

VI. Intereses y costas

Procede la condena de la demandada al pago de los intereses de demora devengados sobre cada una de las facturas desde el día siguiente al de su respectivo vencimiento y hasta su completo pago, calculados al tipo previsto en la Ley 3/2004. Igualmente, desde la fecha de la presente resolución que en su día se dicte y hasta el completo pago, procederá el devengo del interés de la mora procesal del artículo 576 LEC, equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos. En cuanto a las costas procesales, deben imponerse a la parte demandada en aplicación del principio del vencimiento objetivo que consagra el artículo 394 LEC.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO

Que tenga por presentado este escrito con los documentos y copias que lo acompañan, se sirva admitirlo, tenga por formulada DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra la mercantil MONTAJES Y OBRAS PENÍNSULA, S.A., y, previos los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:

Es Justicia que respetuosamente pido en Madrid, a 30 de julio de 2026.

OTROSÍ DIGO

PRIMER OTROSÍ.- Cuantía. Que, a los efectos previstos en el artículo 253 LEC, se fija la cuantía del presente procedimiento en la suma de 48.260,40 €, importe determinado del principal reclamado, lo que determina su tramitación por los cauces del juicio ordinario conforme al artículo 249.2 LEC.

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales oportunos.

SEGUNDO OTROSÍ.- Proposición de prueba. Que, para el caso de que la demandada conteste oponiéndose a la demanda, esta parte anuncia desde ahora, a los efectos del artículo 265 LEC y para su práctica en el acto del juicio, que intentará valerse de los siguientes medios de prueba: (i) documental, consistente en los documentos acompañados con esta demanda, numerados del 1 al 10; (ii) interrogatorio del legal representante de la demandada, conforme a los artículos 301 y siguientes LEC; y (iii) testifical del personal de mi representada que intervino en la gestión de los pedidos. Se hace constar la designación de archivos y protocolos a los efectos del artículo 265.2 LEC.

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por anunciados los anteriores medios de prueba, a los efectos de su oportuna admisión y práctica en el momento procesal correspondiente.

Por ser todo ello de Justicia que reitero en el lugar y fecha ut supra indicados.

Fdo.: Doña Isabel Contreras San Lucas — Abogada, I.C.A. Madrid, colegiada núm. 78.412.    Fdo.: Don Alberto Ruiz de Mendoza — Procurador de los Tribunales.