Muestra ilustrativa con partes ficticias, preparada con fines de portafolio. No constituye asesoramiento jurídico ni un escrito real presentado ante ningún juzgado.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID QUE POR TURNO CORRESPONDA
DON ALBERTO RUIZ DE MENDOZA, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES CASTELLANA, S.L., representación que se acredita mediante escritura de poder para pleitos que se acompaña como documento núm. 1, y bajo la dirección letrada de Doña Isabel Contreras San Lucas, Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiada núm. 78.412, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito, y en la representación que ostento, formulo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra la mercantil MONTAJES Y OBRAS PENÍNSULA, S.A., con domicilio social en Madrid, calle de Alcalá núm. 214, 5.º, y provista de C.I.F. A-84.512.907, en reclamación de la suma principal de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (48.260,40 €), más los intereses moratorios y las costas que se dirán, con fundamento en los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- De la relación mercantil entre las partes. Mi representada, SUMINISTROS INDUSTRIALES CASTELLANA, S.L., es una sociedad dedicada a la fabricación y distribución de material eléctrico y componentes de ferretería industrial. La demandada, MONTAJES Y OBRAS PENÍNSULA, S.A., opera en el sector de la construcción y las instalaciones. Ambas mercantiles vienen manteniendo relaciones comerciales de forma continuada desde el ejercicio 2021, en virtud de las cuales mi mandante ha suministrado a la demandada, a solicitud de ésta, diversos materiales para sus obras. Se acompaña como documento núm. 2 el histórico de pedidos y albaranes correspondiente al periodo reclamado.
SEGUNDO.- Del contrato de suministro y de los pedidos objeto de esta demanda. Con fecha 14 de marzo de 2025, las partes suscribieron un contrato marco de suministro, que se aporta como documento núm. 3, en cuya estipulación cuarta se pactó expresamente que «el precio de cada pedido se abonará mediante transferencia bancaria en el plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de emisión de la correspondiente factura». Al amparo de dicho contrato, mi representada atendió durante los meses de abril a julio de 2025 un total de cinco pedidos, que fueron efectivamente servidos y recibidos de conformidad por la demandada, según acreditan los albaranes firmados y sellados por ésta que se acompañan como documento núm. 4.
TERCERO.- De las facturas impagadas. Como consecuencia de los suministros descritos, mi mandante emitió y remitió a la demandada las siguientes facturas, todas ellas vencidas, líquidas y exigibles, que se aportan como documentos núms. 5 a 9:
- Factura núm. 2025/0412, de 30 de abril de 2025, por importe de 11.340,00 €, con vencimiento el 30 de mayo de 2025.
- Factura núm. 2025/0537, de 28 de mayo de 2025, por importe de 9.812,60 €, con vencimiento el 27 de junio de 2025.
- Factura núm. 2025/0669, de 20 de junio de 2025, por importe de 10.455,30 €, con vencimiento el 20 de julio de 2025.
- Factura núm. 2025/0784, de 8 de julio de 2025, por importe de 8.190,00 €, con vencimiento el 7 de agosto de 2025.
- Factura núm. 2025/0831, de 24 de julio de 2025, por importe de 8.462,50 €, con vencimiento el 23 de agosto de 2025.
La suma de los importes reseñados asciende a 48.260,40 €, cantidad que constituye el principal reclamado en la presente demanda.
CUARTO.- De las gestiones extrajudiciales de cobro. Vencidas las facturas sin que la demandada procediese a su abono, mi representada llevó a cabo diversas gestiones de cobro por vía amistosa. En particular, con fecha 15 de septiembre de 2025 se remitió a la demandada un requerimiento fehaciente de pago mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, que se acompaña como documento núm. 10, en el que se concedía a la deudora un plazo de diez días para satisfacer la deuda. Dicho requerimiento fue recibido por la demandada el 17 de septiembre de 2025, sin que hasta la fecha haya atendido pago alguno ni formulado oposición o reserva respecto de la mercancía suministrada o de las facturas emitidas.
QUINTO.- De la situación de mora. A la fecha de interposición de esta demanda, la totalidad del principal reclamado permanece impagada, hallándose la demandada en situación de mora respecto de cada una de las facturas desde el día siguiente al de sus respectivos vencimientos, sin necesidad de intimación adicional por tratarse de obligaciones sometidas a término y de una operación comercial entre empresarios. El impago carece de justificación, no habiendo sido cuestionada por la demandada la realidad, la corrección ni la recepción de los suministros.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Jurisdicción y competencia
Corresponde el conocimiento del presente asunto a la jurisdicción civil y, dentro de ella, a los Juzgados de Primera Instancia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC). La competencia territorial corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, en aplicación de los artículos 50 y 51 LEC, por coincidir con el domicilio de la demandada. Con carácter adicional, la estipulación undécima del contrato marco aportado como documento núm. 3 contiene sumisión expresa de las partes a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a su propio fuero, sumisión válida y eficaz conforme al artículo 55 LEC.
II. Capacidad y representación
Las partes gozan de capacidad para ser parte y de capacidad procesal, conforme a los artículos 6 y 7 LEC. Mi representada comparece debidamente representada por Procurador legalmente habilitado, con poder bastante, y asistida de Letrada en ejercicio, en cumplimiento de lo exigido por los artículos 23 y 31 LEC, preceptivos en el juicio ordinario por razón de la cuantía.
III. Legitimación
La legitimación activa de mi representada deriva de su condición de acreedora y titular del crédito que se reclama, en su calidad de suministradora de los materiales facturados. La legitimación pasiva de la demandada resulta de su condición de compradora y deudora de las obligaciones de pago dimanantes del contrato y de las facturas descritas. Concurren, por tanto, en ambas partes la titularidad de la relación jurídica controvertida a que se refiere el artículo 10 LEC.
IV. Procedimiento y cuantía
La presente demanda debe sustanciarse por los trámites del juicio ordinario, por razón de la cuantía, de conformidad con el artículo 249.2 LEC, al exceder el interés económico del litigio la suma de 15.000 euros y no estar comprendida la materia en ninguno de los supuestos del artículo 250 LEC. La cuantía del procedimiento se fija en la suma de 48.260,40 €, importe del principal reclamado, con arreglo a las reglas de los artículos 251 y 253 LEC.
V. Fondo del asunto
El fondo de la pretensión se sustenta en el carácter vinculante de las obligaciones válidamente contraídas. Conforme al artículo 1088 del Código Civil (en adelante, CC), toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa; y a tenor del artículo 1091 CC, las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y han de cumplirse al tenor de los mismos. El artículo 1254 CC reconoce la existencia del contrato desde que las partes consienten en obligarse, y el artículo 1258 CC impone que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y obligan no sólo a lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
La relación que vincula a las partes constituye un contrato de compraventa mercantil, en su modalidad de suministro. Resultan de aplicación los artículos 1445 CC, que define la compraventa por la obligación del vendedor de entregar la cosa y la del comprador de pagar por ella un precio cierto, y 1500 CC, que impone al comprador la obligación de pagar el precio en el tiempo y lugar fijados por el contrato. En su dimensión mercantil, la operación queda sujeta a los artículos 325 y siguientes del Código de Comercio, que reputan mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas o emplearlas con ánimo de lucro en la actividad de la empresa. Mi representada cumplió íntegra y puntualmente su prestación —la entrega de los materiales, recibidos de conformidad—, mientras que la demandada ha incumplido de manera absoluta la suya, cual es el pago del precio.
Por tratarse de una operación comercial entre empresas, resulta igualmente aplicable la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cuyo artículo 5 determina el devengo automático de intereses de demora por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado, sin necesidad de aviso de vencimiento ni de intimación alguna, y cuyo artículo 7 fija el tipo legal de interés de demora aplicable.
El incumplimiento de la demandada le hace incurrir en mora conforme al artículo 1100 CC y la constituye en la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, de acuerdo con el artículo 1101 CC. A falta de otra indemnización pactada y tratándose de una deuda de dinero, dichos daños se concretan, ex artículo 1108 CC, en el pago de los intereses correspondientes, en los términos que resultan de la legislación especial de morosidad antes citada.
VI. Intereses y costas
Procede la condena de la demandada al pago de los intereses de demora devengados sobre cada una de las facturas desde el día siguiente al de su respectivo vencimiento y hasta su completo pago, calculados al tipo previsto en la Ley 3/2004. Igualmente, desde la fecha de la presente resolución que en su día se dicte y hasta el completo pago, procederá el devengo del interés de la mora procesal del artículo 576 LEC, equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos. En cuanto a las costas procesales, deben imponerse a la parte demandada en aplicación del principio del vencimiento objetivo que consagra el artículo 394 LEC.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO
Que tenga por presentado este escrito con los documentos y copias que lo acompañan, se sirva admitirlo, tenga por formulada DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra la mercantil MONTAJES Y OBRAS PENÍNSULA, S.A., y, previos los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:
- Se condene a la demandada a abonar a mi representada la suma principal de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (48.260,40 €), correspondiente a las facturas impagadas objeto de esta demanda.
- Se condene a la demandada al pago de los intereses de demora devengados sobre dicha cantidad desde el vencimiento de cada factura, conforme a la Ley 3/2004, así como al interés de la mora procesal del artículo 576 LEC desde la fecha de la sentencia.
- Se impongan a la demandada las costas del presente procedimiento, por imperativo del artículo 394 LEC.
Es Justicia que respetuosamente pido en Madrid, a 30 de julio de 2026.
OTROSÍ DIGO
PRIMER OTROSÍ.- Cuantía. Que, a los efectos previstos en el artículo 253 LEC, se fija la cuantía del presente procedimiento en la suma de 48.260,40 €, importe determinado del principal reclamado, lo que determina su tramitación por los cauces del juicio ordinario conforme al artículo 249.2 LEC.
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales oportunos.
SEGUNDO OTROSÍ.- Proposición de prueba. Que, para el caso de que la demandada conteste oponiéndose a la demanda, esta parte anuncia desde ahora, a los efectos del artículo 265 LEC y para su práctica en el acto del juicio, que intentará valerse de los siguientes medios de prueba: (i) documental, consistente en los documentos acompañados con esta demanda, numerados del 1 al 10; (ii) interrogatorio del legal representante de la demandada, conforme a los artículos 301 y siguientes LEC; y (iii) testifical del personal de mi representada que intervino en la gestión de los pedidos. Se hace constar la designación de archivos y protocolos a los efectos del artículo 265.2 LEC.
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por anunciados los anteriores medios de prueba, a los efectos de su oportuna admisión y práctica en el momento procesal correspondiente.
Por ser todo ello de Justicia que reitero en el lugar y fecha ut supra indicados.
Fdo.: Doña Isabel Contreras San Lucas — Abogada, I.C.A. Madrid, colegiada núm. 78.412. Fdo.: Don Alberto Ruiz de Mendoza — Procurador de los Tribunales.