CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Muestra ilustrativa con partes ficticias, preparada con fines de portafolio. No constituye asesoramiento jurídico ni un contrato ejecutado.
En Madrid, a 15 de septiembre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, D. Alejandro Vidal Serrano, mayor de edad, con D.N.I. n.º 05.482.913-K, en nombre y representación de NÓRTICA SISTEMAS DIGITALES, S.L. (en adelante, el «Prestador»), sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en calle Ríos Rosas, n.º 24, 28003 Madrid, provista de C.I.F. n.º B-87.654.321, constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada el 3 de febrero de 2019 ante el Notario de Madrid D. Fernando Aguirre Pombo, con el número 214 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 39.812, Folio 118, Hoja M-706.554. Actúa en su condición de administrador solidario, cargo para el que fue nombrado en la propia escritura de constitución, vigente y con facultades suficientes para este acto.
Y de otra parte, D.ª Beatriz Lorca Montenegro, mayor de edad, con D.N.I. n.º 51.037.246-M, en nombre y representación de MERIDIANO CAPITAL IBÉRICA, S.A. (en adelante, el «Cliente»), sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en paseo de la Castellana, n.º 141, planta 8.ª, 28046 Madrid, provista de C.I.F. n.º A-28.446.107, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 27.503, Folio 62, Hoja M-495.310. Actúa en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el 11 de junio de 2024 ante el Notario de Madrid D. Ignacio del Río Vázquez, con el número 1.087 de su protocolo, facultades que declara vigentes y no revocadas.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente la capacidad legal y la legitimación necesarias para obligarse en los términos del presente contrato y, a tal fin,
MANIFIESTAN
- Que el Prestador es una sociedad dedicada al diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de soluciones informáticas y servicios tecnológicos gestionados, y que dispone de los medios materiales, humanos y técnicos precisos para la ejecución de los servicios objeto de este contrato.
- Que el Cliente está interesado en contratar los referidos servicios para el soporte y evolución de sus sistemas de información, tras haber valorado la propuesta técnica y económica presentada por el Prestador con fecha 28 de julio de 2026.
- Que, reconociéndose capacidad y voluntad para ello, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1.254 y siguientes del Código Civil y en los artículos 50 y siguientes del Código de Comercio, las partes han convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, que ACUERDAN otorgar con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.— Objeto
Constituye el objeto del presente contrato la prestación por el Prestador, a favor del Cliente, de los servicios de soporte, mantenimiento correctivo y evolutivo, administración y monitorización de la plataforma tecnológica del Cliente (en adelante, los «Servicios»), con el detalle funcional y técnico descrito en el Anexo I, que se incorpora al contrato y forma parte inseparable del mismo. En caso de contradicción entre el clausulado y el Anexo I, prevalecerá lo dispuesto en el clausulado, salvo en las especificaciones estrictamente técnicas.
SEGUNDA.— Alcance y niveles de servicio (Anexo I)
El alcance de los Servicios, así como los niveles de servicio (los «SLA»), tiempos de respuesta y de resolución, ventanas de mantenimiento, indicadores de disponibilidad y penalizaciones por incumplimiento, se definen en el Anexo I. Con carácter orientativo, las partes convienen los siguientes compromisos mínimos:
- Disponibilidad mensual del servicio en producción no inferior al 99,5 %, calculada sobre el total de horas del mes natural, excluidas las ventanas de mantenimiento programado previamente comunicadas.
- Tiempo de respuesta ante incidencias críticas (prioridad P1) no superior a una (1) hora en horario de cobertura, y tiempo objetivo de resolución no superior a ocho (8) horas.
- La medición de los SLA se practicará por meses naturales. El incumplimiento de los niveles pactados dará lugar a las bonificaciones (penalizaciones) previstas en el Anexo I, que operarán como descuento en la factura del período siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA.
TERCERA.— Duración y prórroga
El presente contrato tendrá una duración inicial de veinticuatro (24) meses, contados a partir del 1 de octubre de 2026, fecha de inicio efectivo de los Servicios. Llegado su vencimiento, el contrato se prorrogará de forma tácita por períodos sucesivos de doce (12) meses, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra su voluntad de no renovarlo mediante notificación fehaciente con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha de expiración del período en curso. Las prórrogas se regirán por las mismas condiciones, sin perjuicio de la revisión de precios prevista en la cláusula CUARTA.
CUARTA.— Precio, facturación y pago
- En contraprestación por los Servicios, el Cliente abonará al Prestador una cuota mensual fija de cuatro mil quinientos euros (4.500 €), más el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) al tipo legal vigente en cada momento, que a la fecha de firma asciende al 21 %.
- El Prestador emitirá factura mensual, dentro de los cinco (5) primeros días del mes al que corresponda el servicio. Las facturas se remitirán en formato electrónico a la dirección designada por el Cliente en la cláusula DECIMOCUARTA.
- El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el Prestador designe, en el plazo de treinta (30) días naturales desde la fecha de emisión de la factura, plazo conforme con los límites establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- El retraso en el pago devengará automáticamente, y sin necesidad de requerimiento previo, el interés de demora legalmente previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, así como la indemnización por costes de cobro contemplada en su artículo 8.
- Las partes podrán revisar anualmente la cuota mensual conforme a la variación interanual del Índice de Precios de Consumo (I.P.C.) publicado por el Instituto Nacional de Estadística, aplicándose la revisión con efectos desde el inicio de cada prórroga.
QUINTA.— Obligaciones del Prestador
- Ejecutar los Servicios con la diligencia profesional exigible a un prestador experto en su sector, conforme a las reglas de la buena fe y a los estándares técnicos aplicables.
- Adscribir a la prestación personal cualificado y suficiente, asumiendo su dirección, organización y control, sin que exista relación laboral alguna entre dicho personal y el Cliente.
- Cumplir la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales respecto de su personal, manteniendo indemne al Cliente frente a cualquier reclamación derivada de dicho ámbito.
- Informar al Cliente, con la periodicidad pactada en el Anexo I, del estado de los Servicios y de las incidencias relevantes.
- Guardar la confidencialidad y observar la normativa de protección de datos en los términos de las cláusulas SÉPTIMA y OCTAVA.
SEXTA.— Obligaciones del Cliente
- Abonar el precio en los términos y plazos pactados en la cláusula CUARTA.
- Facilitar al Prestador, en tiempo y forma, la información, los accesos, las credenciales y los medios técnicos necesarios para la correcta ejecución de los Servicios.
- Designar un interlocutor responsable con facultades suficientes para adoptar las decisiones que requiera la prestación.
- Utilizar los Servicios conforme a su finalidad y a las instrucciones razonables del Prestador, absteniéndose de cualquier uso que pudiera comprometer la seguridad o la integridad de los sistemas.
SÉPTIMA.— Confidencialidad
Las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad sobre cuanta información de carácter reservado reciban o a la que accedan con ocasión de este contrato, cualquiera que sea su soporte, y a no divulgarla ni emplearla para fines distintos de la ejecución del mismo. Esta obligación no alcanzará a la información que sea de dominio público, que la parte receptora ya conociera lícitamente con anterioridad, o cuya revelación venga impuesta por una autoridad competente o por disposición legal. El deber de confidencialidad subsistirá durante la vigencia del contrato y por un plazo de cinco (5) años a contar desde su extinción por cualquier causa.
OCTAVA.— Protección de datos de carácter personal
- En la medida en que la prestación de los Servicios conlleve el tratamiento de datos personales por cuenta del Cliente, este ostentará la condición de responsable del tratamiento y el Prestador la de encargado del tratamiento, en los términos del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, «RGPD»), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales («LOPDGDD»).
- El Prestador tratará los datos personales únicamente siguiendo las instrucciones documentadas del Cliente, incluidas las relativas a transferencias internacionales, y no los aplicará ni utilizará con un fin distinto del de la prestación contratada.
- El Prestador garantizará que las personas autorizadas para tratar los datos se hayan comprometido a respetar la confidencialidad, y adoptará las medidas técnicas y organizativas apropiadas conforme al artículo 32 del RGPD.
- El Prestador asistirá al Cliente en la atención de los derechos de los interesados, así como en el cumplimiento de las obligaciones de los artículos 32 a 36 del RGPD, y le notificará sin dilación indebida cualquier violación de la seguridad de los datos de la que tenga conocimiento.
- Finalizada la prestación, el Prestador, a elección del Cliente, suprimirá o devolverá los datos personales y suprimirá las copias existentes, salvo que deba conservarlos por imperativo legal.
- El objeto, la duración, la naturaleza, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y las categorías de interesados se detallan en el Anexo correspondiente al tratamiento de datos, que las partes suscriben junto con este contrato.
NOVENA.— Propiedad intelectual e industrial
- Cada parte conservará la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial de que fuera titular con anterioridad a la firma o que desarrolle al margen de este contrato («material preexistente»). Ninguna estipulación del presente contrato supondrá cesión de tales derechos, salvo las licencias de uso expresamente pactadas.
- Los desarrollos, adaptaciones, configuraciones y demás resultados que el Prestador realice específicamente para el Cliente en ejecución de los Servicios y que sean susceptibles de protección conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual («TRLPI»), se entenderán cedidos al Cliente, una vez satisfecho su precio, con carácter exclusivo y para todas las modalidades de explotación, ámbito territorial mundial y por el tiempo máximo permitido por la ley.
- El Prestador conservará el derecho a reutilizar el conocimiento, las técnicas y las metodologías genéricas empleadas, así como el material preexistente, sobre el que otorga al Cliente una licencia no exclusiva, intransferible y limitada a la finalidad del contrato.
- El Prestador garantiza que los resultados no infringen derechos de terceros y mantendrá indemne al Cliente frente a reclamaciones fundadas en dicha infracción, en los términos de la cláusula DÉCIMA.
DÉCIMA.— Responsabilidad y limitación
Cada parte responderá de los daños y perjuicios efectivamente causados a la otra por el incumplimiento doloso o negligente de sus obligaciones contractuales, conforme a los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil. Salvo en los casos de dolo, de perjuicios a la vida o integridad física, o de obligaciones cuya limitación prohíba la ley, la responsabilidad total acumulada del Prestador frente al Cliente por cualquier concepto derivado de este contrato quedará limitada al importe equivalente a las cuotas efectivamente facturadas en los doce (12) meses anteriores al hecho que motive la reclamación. En ningún caso responderán las partes por daños indirectos, lucro cesante, pérdida de datos no imputable o pérdida de oportunidades de negocio.
UNDÉCIMA.— Fuerza mayor
Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento o cumplimiento tardío de sus obligaciones cuando obedezca a caso fortuito o fuerza mayor, entendidos conforme al artículo 1.105 del Código Civil como sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables. La parte afectada lo comunicará a la otra sin dilación, detallando la causa y su previsible duración, y ambas colaborarán de buena fe para mitigar sus efectos. Si la situación de fuerza mayor se prolongase por más de sesenta (60) días, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato sin derecho a indemnización, sin perjuicio de la liquidación de las prestaciones ya realizadas.
DUODÉCIMA.— Subcontratación
El Prestador podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución de los Servicios previa comunicación por escrito al Cliente, quien podrá oponerse por motivos razonables y justificados en un plazo de diez (10) días hábiles. La subcontratación no exonerará al Prestador, que continuará siendo el único responsable frente al Cliente del correcto cumplimiento del contrato. Cuando la subcontratación implique el tratamiento de datos personales, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.2 y 28.4 del RGPD, imponiendo al subencargado las mismas obligaciones establecidas en la cláusula OCTAVA.
DECIMOTERCERA.— Resolución
- Serán causa de resolución del contrato el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de las obligaciones esenciales aquí asumidas, de acuerdo con la facultad resolutoria del artículo 1.124 del Código Civil.
- La parte cumplidora requerirá a la incumplidora para que subsane el incumplimiento en un plazo de quince (15) días hábiles; transcurrido dicho plazo sin subsanación, podrá optar entre exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, con el resarcimiento de daños y el abono de intereses en ambos casos.
- Serán asimismo causa de resolución la declaración de concurso de acreedores de cualquiera de las partes en los términos legalmente previstos, así como el cese efectivo de la actividad de la parte afectada.
- La resolución no afectará a las cláusulas que, por su naturaleza, deban subsistir a la extinción del contrato, en particular las relativas a confidencialidad, protección de datos, propiedad intelectual, responsabilidad y ley aplicable.
DECIMOCUARTA.— Notificaciones
Todas las notificaciones entre las partes se practicarán por escrito y se dirigirán a los domicilios indicados en el encabezamiento o a las direcciones de correo electrónico que a continuación se señalan, entendiéndose válidamente efectuadas cuando conste su recepción. A efectos de notificaciones se designan: por el Prestador, la dirección contratos@nortica-sistemas.example; por el Cliente, la dirección legal@meridiano-capital.example. Cualquier cambio de domicilio o de dirección electrónica surtirá efecto una vez comunicado fehacientemente a la otra parte.
DECIMOQUINTA.— Prohibición de cesión
Ninguna de las partes podrá ceder o transmitir a terceros, total o parcialmente, su posición contractual ni los derechos y obligaciones dimanantes de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. No se considerará cesión la transmisión derivada de operaciones de reestructuración societaria dentro del mismo grupo, que deberá no obstante comunicarse a la otra parte.
DECIMOSEXTA.— Ley aplicable y sumisión
El presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con la legislación española. Para la resolución de cuantas cuestiones, discrepancias o controversias pudieran derivarse de su interpretación, cumplimiento o ejecución, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.
Por el Prestador,
NÓRTICA SISTEMAS DIGITALES, S.L.
D. Alejandro Vidal Serrano
Por el Cliente,
MERIDIANO CAPITAL IBÉRICA, S.A.
D.ª Beatriz Lorca Montenegro