Derecho mercantil / Contratación

Contrato de prestación de servicios

ES Derecho mercantil / Contratación
Muestra ilustrativa preparada para una empresa ficticia. No constituye asesoramiento jurídico; sería necesaria la revisión de un abogado local antes de cualquier uso o presentación.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Muestra ilustrativa con partes ficticias, preparada con fines de portafolio. No constituye asesoramiento jurídico ni un contrato ejecutado.

En Madrid, a 15 de septiembre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, D. Alejandro Vidal Serrano, mayor de edad, con D.N.I. n.º 05.482.913-K, en nombre y representación de NÓRTICA SISTEMAS DIGITALES, S.L. (en adelante, el «Prestador»), sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en calle Ríos Rosas, n.º 24, 28003 Madrid, provista de C.I.F. n.º B-87.654.321, constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada el 3 de febrero de 2019 ante el Notario de Madrid D. Fernando Aguirre Pombo, con el número 214 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 39.812, Folio 118, Hoja M-706.554. Actúa en su condición de administrador solidario, cargo para el que fue nombrado en la propia escritura de constitución, vigente y con facultades suficientes para este acto.

Y de otra parte, D.ª Beatriz Lorca Montenegro, mayor de edad, con D.N.I. n.º 51.037.246-M, en nombre y representación de MERIDIANO CAPITAL IBÉRICA, S.A. (en adelante, el «Cliente»), sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en paseo de la Castellana, n.º 141, planta 8.ª, 28046 Madrid, provista de C.I.F. n.º A-28.446.107, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 27.503, Folio 62, Hoja M-495.310. Actúa en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el 11 de junio de 2024 ante el Notario de Madrid D. Ignacio del Río Vázquez, con el número 1.087 de su protocolo, facultades que declara vigentes y no revocadas.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente la capacidad legal y la legitimación necesarias para obligarse en los términos del presente contrato y, a tal fin,

MANIFIESTAN

CLÁUSULAS

PRIMERA.— Objeto

Constituye el objeto del presente contrato la prestación por el Prestador, a favor del Cliente, de los servicios de soporte, mantenimiento correctivo y evolutivo, administración y monitorización de la plataforma tecnológica del Cliente (en adelante, los «Servicios»), con el detalle funcional y técnico descrito en el Anexo I, que se incorpora al contrato y forma parte inseparable del mismo. En caso de contradicción entre el clausulado y el Anexo I, prevalecerá lo dispuesto en el clausulado, salvo en las especificaciones estrictamente técnicas.

SEGUNDA.— Alcance y niveles de servicio (Anexo I)

El alcance de los Servicios, así como los niveles de servicio (los «SLA»), tiempos de respuesta y de resolución, ventanas de mantenimiento, indicadores de disponibilidad y penalizaciones por incumplimiento, se definen en el Anexo I. Con carácter orientativo, las partes convienen los siguientes compromisos mínimos:

TERCERA.— Duración y prórroga

El presente contrato tendrá una duración inicial de veinticuatro (24) meses, contados a partir del 1 de octubre de 2026, fecha de inicio efectivo de los Servicios. Llegado su vencimiento, el contrato se prorrogará de forma tácita por períodos sucesivos de doce (12) meses, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra su voluntad de no renovarlo mediante notificación fehaciente con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha de expiración del período en curso. Las prórrogas se regirán por las mismas condiciones, sin perjuicio de la revisión de precios prevista en la cláusula CUARTA.

CUARTA.— Precio, facturación y pago

QUINTA.— Obligaciones del Prestador

SEXTA.— Obligaciones del Cliente

SÉPTIMA.— Confidencialidad

Las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad sobre cuanta información de carácter reservado reciban o a la que accedan con ocasión de este contrato, cualquiera que sea su soporte, y a no divulgarla ni emplearla para fines distintos de la ejecución del mismo. Esta obligación no alcanzará a la información que sea de dominio público, que la parte receptora ya conociera lícitamente con anterioridad, o cuya revelación venga impuesta por una autoridad competente o por disposición legal. El deber de confidencialidad subsistirá durante la vigencia del contrato y por un plazo de cinco (5) años a contar desde su extinción por cualquier causa.

OCTAVA.— Protección de datos de carácter personal

NOVENA.— Propiedad intelectual e industrial

DÉCIMA.— Responsabilidad y limitación

Cada parte responderá de los daños y perjuicios efectivamente causados a la otra por el incumplimiento doloso o negligente de sus obligaciones contractuales, conforme a los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil. Salvo en los casos de dolo, de perjuicios a la vida o integridad física, o de obligaciones cuya limitación prohíba la ley, la responsabilidad total acumulada del Prestador frente al Cliente por cualquier concepto derivado de este contrato quedará limitada al importe equivalente a las cuotas efectivamente facturadas en los doce (12) meses anteriores al hecho que motive la reclamación. En ningún caso responderán las partes por daños indirectos, lucro cesante, pérdida de datos no imputable o pérdida de oportunidades de negocio.

UNDÉCIMA.— Fuerza mayor

Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento o cumplimiento tardío de sus obligaciones cuando obedezca a caso fortuito o fuerza mayor, entendidos conforme al artículo 1.105 del Código Civil como sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables. La parte afectada lo comunicará a la otra sin dilación, detallando la causa y su previsible duración, y ambas colaborarán de buena fe para mitigar sus efectos. Si la situación de fuerza mayor se prolongase por más de sesenta (60) días, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato sin derecho a indemnización, sin perjuicio de la liquidación de las prestaciones ya realizadas.

DUODÉCIMA.— Subcontratación

El Prestador podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución de los Servicios previa comunicación por escrito al Cliente, quien podrá oponerse por motivos razonables y justificados en un plazo de diez (10) días hábiles. La subcontratación no exonerará al Prestador, que continuará siendo el único responsable frente al Cliente del correcto cumplimiento del contrato. Cuando la subcontratación implique el tratamiento de datos personales, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.2 y 28.4 del RGPD, imponiendo al subencargado las mismas obligaciones establecidas en la cláusula OCTAVA.

DECIMOTERCERA.— Resolución

DECIMOCUARTA.— Notificaciones

Todas las notificaciones entre las partes se practicarán por escrito y se dirigirán a los domicilios indicados en el encabezamiento o a las direcciones de correo electrónico que a continuación se señalan, entendiéndose válidamente efectuadas cuando conste su recepción. A efectos de notificaciones se designan: por el Prestador, la dirección ; por el Cliente, la dirección . Cualquier cambio de domicilio o de dirección electrónica surtirá efecto una vez comunicado fehacientemente a la otra parte.

DECIMOQUINTA.— Prohibición de cesión

Ninguna de las partes podrá ceder o transmitir a terceros, total o parcialmente, su posición contractual ni los derechos y obligaciones dimanantes de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. No se considerará cesión la transmisión derivada de operaciones de reestructuración societaria dentro del mismo grupo, que deberá no obstante comunicarse a la otra parte.

DECIMOSEXTA.— Ley aplicable y sumisión

El presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con la legislación española. Para la resolución de cuantas cuestiones, discrepancias o controversias pudieran derivarse de su interpretación, cumplimiento o ejecución, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Prestador,
NÓRTICA SISTEMAS DIGITALES, S.L.
D. Alejandro Vidal Serrano

Por el Cliente,
MERIDIANO CAPITAL IBÉRICA, S.A.
D.ª Beatriz Lorca Montenegro